Política de enfoque diferencial

En cuanto al enfoque diferencial, el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 señala lo siguiente: “El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor  riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres,  jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes  sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de  desplazamiento forzado”.

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor  riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres,  jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes  sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de  desplazamiento forzado”